NORMAS DE ACCESO AL COLEGIO:


         El acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del Decreto 693/68 publicado en el B.O.E. nº 86, de 9 de abril de 1968, y en los Estatutos de la Corporación en los que se establecen los siguientes procedimientos de ingresos mediante la aportación de la titulación exigida:

 

         Directamente sin otro requisito, previa el alta colegial, que estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciados en Derecho, en Políticas, en Económicas y Comerciales, en Dirección y Administración de empresas, Arquitectos Superiores, Diplomados en ciencias económicas y empresariales, los Profesores mercantiles, los Procuradores de los Tribunales de Justicia, los Ingenieros Agrónomos y los de Montes, los Veterinarios, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y los Ayudantes de Montes.

 

         A través del título que se puede obtener realizando el Curso Superior de Estudios Inmobiliarios de la Universidad de Burgos, o de aquellas otras Universidades que a tal fin así lo tengan convenido con el Consejo General de Administradores de Fincas de España.(www.estudiosinmobiliarios.org).

 

ADMINISTRATIVAS

 

1º.- Solicitud por duplicado del Modelo Oficial facilitado por el Colegio (los impresos pueden ser solicitados y rellenados en el mismo momento de la colegiación).

2º.- Original y fotocopia del título por el que se ingresa, para su compulsa por el Colegio donde se presenta la instancia; o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título que se invoca en los apartados primero y segundo de las Normas de Acceso al Colegio (en el caso de títulos ya enmarcados hay que traerlos igualmente junto con fotocopia del mismo.)

3º.- Declaración Jurada de No estar sufriendo condena de Inhabilitación (dicha declaración está impresa en la solicitud descrita en el apartado 1 de estas Normas Administrativas).

4º.- Certificado de Antecedentes Penales vigente.

5º.- Tres fotografías tamaño carnet.

 

ECONÓMICAS

 

1º.- DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO € (2.704,55 €). 
 

Esta cuota deberá abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente siguiente: Caja de Burgos, 2018, sucursal: 0108, Digito Control, 68, nº cuenta 3050000534, a nombre de Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Burgos y Soria, indicando colegiación, nombre y apellidos.

 

2º.- La Cuota trimestral vigente en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Burgos y Soria es actualmente

de CUARENTA Y CINCO EUROS.

 

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL:


         Para el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas en el ámbito territorial de las provincias de Burgos y Soria es requisito estar incorporado a este Colegio. Igualmente será necesario residir profesionalmente en dicho ámbito territorial. La actuación y/o colegiación de profesionales extranjeros equivalentes a los Administradores de Fincas se regirá por la normativa aplicable de la Unión Europea, leyes y normas nacionales, o tratados internacionales, en su caso.