NORMAS DE ACCESO AL COLEGIO:


         El acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del Decreto 693/68 publicado en el B.O.E. nº 86, de 9 de abril de 1968, y en los Estatutos de la Corporación en los que se establecen los siguientes procedimientos de ingresos mediante la aportación de la titulación exigida:

 

         Directamente sin otro requisito, previa el alta colegial, que estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciados en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, en Ciencias Empresariales, en Dirección y Administración de empresas, en Arquitectura, en Ciencias Químicas, Diplomados en Ciencias Empresariales, Profesores mercantiles, Procuradores de los Tribunales de Justicia, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes, Veterinarios, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ayudantes de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales, Arquitectos Técnicos, Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros Industriales, Ingenieros de Minas y Licenciados en Geografía e Historia.

 

         A través del título que se puede obtener realizando el Curso Superior de Estudios Inmobiliarios de la Universidad de Burgos, o de aquellas otras Universidades que a tal fin así lo tengan convenido con el Consejo General de Administradores de Fincas de España.(www.estudiosinmobiliarios.org).

 

ADMINISTRATIVAS

 

1º.- Solicitud por duplicado del Modelo Oficial facilitado por el Colegio (los impresos pueden ser solicitados y rellenados en el mismo momento de la colegiación o pinchar en el enlace de descarga).

 

INSTANCIA CONVALIDACIÓN TITULO                      INSTANCIA ESCUELA       

 

2º.- Original y fotocopia del título por el que se ingresa, para su compulsa por el Colegio donde se presenta la instancia; o, en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición del título que se invoca en los apartados primero y segundo de las Normas de Acceso al Colegio (en el caso de títulos ya enmarcados hay que traerlos igualmente junto con fotocopia del mismo.)

3º.- Declaración Jurada de No estar sufriendo condena de Inhabilitación (dicha declaración está impresa en la solicitud descrita en el apartado 1 de estas Normas Administrativas).

4º.- Certificado de Antecedentes Penales vigente.

5º.- Tres fotografías tamaño carné.

 

ECONÓMICAS

 

1º.- DOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO € (2.704,55 €). 
 

Esta cuota deberá abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta corriente siguiente: Caja de Burgos, 2018, sucursal: 0108, Digito Control, 68, nº cuenta 3050000534, a nombre de Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Burgos y Soria, indicando colegiación, nombre y apellidos.

 

2º.- La Cuota trimestral vigente en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Burgos y Soria es actualmente

de CUARENTA Y CINCO EUROS.

 

INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL:


         Para el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas en el ámbito territorial de las provincias de Burgos y Soria es requisito estar incorporado a este Colegio. Igualmente será necesario residir profesionalmente en dicho ámbito territorial. La actuación y/o colegiación de profesionales extranjeros equivalentes a los Administradores de Fincas se regirá por la normativa aplicable de la Unión Europea, leyes y normas nacionales, o tratados internacionales, en su caso.